Es increíble que un presidente que pretende llevar a gala el ampliar los derechos civiles, acabe impulsando una medida tan retrógrada como la relativa a la protección de la propiedad intelectual incluida en el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible. Progresismo es estar al lado de quien se encuentra en situación de inferioridad, es construir futuro, romper los oligopolios, socializar el conocimiento, apostar por una ciudadanía inquieta…
Sin embargo, este gobierno al final se ha plegado a los designios de la Sociedad General de Autores Españoles (SGAE). Es intolerable que, si hasta ahora los jueces no consideraban un delito la difusión de ciertos contenidos a través de la web, se haya creado una excepción a la norma aplicada a internet. Además, nos sacamos de la manga un organismo que trabaja a modo de «Gran Hermano» para velar por que nadie saque los pies del tiesto y, por si fuera poco, elevamos a la Audiencia Nacional la responsabilidad de juzgar estos nuevos «delitos».
A continuación ofrezco un interesante artículo al respecto de esto último escrito por José Ramón Chaves García, jurista del Cuerpo Técnico de la Administración General del Estado.
Hace escasos treinta minutos Sevach se entera de lo acordado por el Consejo de Ministros sobre el culebrón normativo para atajar las “descargas ilegales”. Se trata del primer Consejo de Ministros del año y el regalo está envenenado. He de advertir que no tengo a la vista el borrador literal de la norma y me apoyo en la propia informaciónfacilitada por el Gobierno, e intuyo que bajo la piel de cordero de la Disposición Adicional ahora maquillada del proyecto de Ley de Economía Sostenible se encuentra el lobo que sembrará de pánico a quienes pululan por el bosque de la red.
Someto a título personal, varias reflexiones.
I. El sistema ahora diseñado (otra vía para el mismo objetivo) básicamente será el siguiente en fases sucesivas: denuncia del particular o entidad representativa de autores afectados ante la Comisión de Propiedad Intelectual; estudio del caso y si su dictamen es negativo se solicitará autorización ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, quien tras conceder una audiencia o alegaciones por tres días, autorizará el bloqueo o cierre de la web sospechosa. Recibida la autorización, la Comisión de Propiedad Intelectual será quien lo ejecutará de forma perentoria, con el consiguiente cierre de la web. Y a partir de aquí, con la web bloqueada, el afectado iniciará su titánica lucha, comenzando por plantear recursos administrativos o contencioso-administrativos.
II. Cuestiones problemáticas que someto a debate:
1ª Tal y como expuse en el post anterior se mantiene la vía privilegiada para los titulares de propiedad intelectual que contarán con el brazo protector del Ministerio de Cultura para defender sus derechos, frente a los titulares de otras propiedades, incluso por ejemplo, los titulares de propiedad industrial (patentes,etc) que se verán obligados si peligran sus derechos a acudir ante un procedimiento en la jurisdicción civil. En cambio, los autores cuentan con una prerrogativa de tinte feudal, ya que la Corona (esto es, el Ministerio de Cultura) correrá en su auxilio y hará el trabajo sucio de cerrar las webs molestas o sospechosas.
2ª Se establece la “autorización” judicial previa al cerrojazo de la web. O sea , la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictará posiblemente un simple Auto, y no una Sentencia (nada sabemos al respecto), y el mismo será por un procedimiento sumarísimo (cuatro días) y de carácter puramente formal y de apariencia de legalidad.
Así, si el Proyecto pretende modificar la Ley de lo Contencioso-Administrativo de 1998 y crear un procedimiento especial para tutela de derechos fundamentales similar a la tutela del derecho de reunión, hay que reconocer que estamos en un paso adelante ya que, por un lado, se reconoce como derecho fundamental el mantenimiento libre de una web, y por otro lado, el procedimiento será ultimado por resolución judicial, pero en todo caso, es un procedimiento sumarísimo y expeditivo, cuya urgencia no está justificada.Es más, si la tutela del derecho de los autores se inspira en el procedimiento de tutela del derecho de reunión, en este la resolución judicial final es “sin ulterior recurso”, o sea, carpetazo.
3ª Se atribuye el poder de proponer e impulsar la toma de decisión del “cerrojazo” a la Administración, pero no a una Administración independiente y con personalidad jurídica, como es la Agencia de Protección de Datos o la Comisión de Telecomunicaciones, sino a un órgano integrado en el Ministerio de Cultura, con el riesgo evidente de parcialidad .
4ª Se atribuye la competencia para autorizar el “cerrojazo” a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, lo que supone otorgar un estatuto y rango privilegiado a tales cuestiones, además de una inadmisible desconfianza en los órganos jurisdiccionales periféricos, Juzgados o Salas de los Tribunales Superiores de Justicia, que de forma inmediata y expeditiva podrían resolver las contiendas. No deja de tener maldita la gracia que si a alguien le expropian su vivienda el asunto es resuelto por las Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, y en cambio si alguien denuncia que le han descargado su versión de Paquito el Chocolatero, el asunto será resuelto en la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con mayores demoras y costes.
5ª Por otra parte, al atribuir estos asuntos a la Audiencia Nacional se reducen enormemente la probabilidades de que se plantee una cuestión de inconstitucionalidad de la Ley (la Audiencia Nacional es una, mientras Salas territoriales hay 15, Juzgados contencioso-administrativos unos 200), o incluso una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
CONCLUSION PRELIMINAR: No es que el Proyecto de Reglamento de la Comisión de Propiedad Intelectual se haya rectificado, ni que el Proyecto de Ley de Economía Sostenible haya reforzado las garantías de los derechos de los internautas, sino todo lo contrario. Con esta reforma del anteproyecto de Ley de Economía Sostenible se persiste en el error: se eleva el rango de la coartada legal (de reglamento a Ley), y se concreta lo que antes se silenciaba (se autoriza expresamente a la Comisión de Propiedad Intelectual al cerrojazo, bajo un trámite judicial, pero eso sí, un trámite judicial “Light”).
III. Así y todo, el tema tendrá que dar muchas vueltas, pues tal y como, explicaba en el post anterior, los proyectos de ley para lo bueno y para lo malo, pasan por el Congreso y el Senado y sufren tantas modificaciones que a veces de lo “pintado a lo vio” hay un gran trecho. Por otra parte, habrá que modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial ya que se atribuyen competencias a la Audiencia Nacional, y ahí habrá que obtener una mayoría política reforzada en el Congreso. E igualmente habrá que modificar la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.
IV. De todos modos, el panorama se presenta sombrío para los derechos de libre expresión y resucitará el sesgo inquisitorial de una Comisión de Propiedad Intelectual, pues cualquier politólogo sabe que una vez puesto en marcha un engranaje administrativo y una vez la Comisión de Propiedad Intelectual “dispare al cabecilla” (la web mas representativa y sospechosa), se producirá la dispersión del rebaño, y el miedo cuidará la viña, volviendo los internautas a lamerse las heridas, mientras en alguna parte un colectivo privilegiado de tener a su lado un Ministerio poderoso, se frotará las manos complacido…Y es que nadie puede considerarse paladín del arte, si no lo comparte, ni paladín del derecho, si no respeta la mayor conquista de libertades de nuestros tiempos: la libertad de la red, que a su vez soporta el derecho a la educación y formación de las presentes generaciones.
En todo caso, nadie debiera subestimar el poder de la red, de los cybernautas, ni perseguir con tretas pintarrajeadas jurídicamente a quienes están dispuestos a luchar por sus libertades en todos los frentes. Lo que está claro es que, tal y como señalaba en el post anterior, el derecho y las leyes lo soportan todo. No se trata de que exista o no una garantía judicial para adoptar una medida restrictiva, sino que se trata de que no debiera existir tal medida restrictiva: por ejemplo, imaginemos que el gobierno aprueba un proyecto de ley que permite que el Ministerio del Interior prohiba la libertad de desplazamiento por España y para acallar las voces críticas incluye la intervención de la Audiencia Nacional para ratificar la medida; nada que objetar a la garantía, pero… ¿por qué demonios tiene el ciudadano que estar sometido a tal restricción cuando la libertad de circulación por el territorio nacional es un derecho tan básico como el derecho a respirar, o como el derecho a la libre circulación de datos por la red?.
ADDENDA: Como no hay dos sin tres, y a lo largo del día se ha ido perfilando el alcance de la información disponible sobre las intenciones gubernamentales, me he permitido hacer otro post, exponiendo los grandes interrogantes jurídicos que se abren sobre esta cuestión.
Quizás os interese este artículo: Cuando ZP traicionó a ZP
http://mangasverdes.es/2010/01/10/cuando-zp-traiciono-zp/
He llegado de rebote a vuestro blog a través lo que publicáis sobre la restricción de derechos en internet. Aquí os dejo una sentencia que leía días atrás en otros blogs
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N°2
INSTRUKZIOKO 2 ZK.KO EPAITEGIA
VITORIA-GASTEIZ
Diligenc.previas/Aurretiazko eginbIdeak 2710/2009
AUTO
JUEZ QUE LO DICTA: D/Dª ANA JESUS ZULUETA ALVAREZ
Lugar: VITORIA-GASTEIZ
Fecha: veintiuno de octubre de dos mil nueve
HECHOS
PRIMERO.- Por la parte denunciante se solictó se acordara como medida cautelar la clausura de la página web http://www.cinetube.es.
SEGUNDO.- Por providencia de fecha 23.06.09 se acordé dar traslado a las partes personadas a fin de manifestar lo que a su derecho conviniere sobre la medida solicitada.
TERCERO.- Por el Ministerio Fiscal y por la representación de los imputados se evacuó el traslado conferido en el sentido que consta en autos.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
ÚNICO.- En el supuesto de autos se inician las investigaciones por la posible comisión de un delito contra la propiedad intelectual del art. 270 de CP. Para la adopción de la medida cautelar solicitada debe examinarse si existen indicios de la concurrencia de los requisitos que se exigen en dicho tipo penal.
El art. 270 del CP castiga a los que con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzcan, plagien o distribuyan obras literarias o artísticas pertenencientes a terceras personas.
En el presente caso, a la vista de las diligencias practicadas y especialmente de los datos obrantes en el atestado se desprende que no existe en los denuniados un ánimo de lucro directo por la difusión de las películas ofrecidas, puesto que los ingresos se obtienen únicamente a través de la publicidad que se inserta en la página web de autos. Por otro lado, esta página, ofrece únicamente accesos o links a través de los cuales se puede acceder a distintos servidores en los que se alojan los archivos. En la página http://www.cinetube.es no existe contenido alguno, sino únicamente los referidos enlaces. Por todo ello se entiende que no concurren los requisitos del art. 270 del CP, por lo que no ha lugar a adoptar la medida cautelar interesada.
PARTE DISPOSITIVA
No ha lugar a la adopción de la medida cautelar de clausura de la página web http://www.cinetube.es.
MODO DE IMPUGNACION:
Mediante recurso de apelación (artículos 507 y 766 LECr).
PLAZO: En el término de CINCO PIAS desde la notificación del auto recurrido (artículo 766.3).
FORMA: Mediante escrito presentado en este Juzgado, con firma de Letrado, en el que se expondrán los motivos del recurso, se señalarán los particulares que hayan de testimoniarse y al que se acompañarán, en su caso, los documentos justificativos de las peticiones formuladas (artículo 221 LECr).
EFECTOS: El recurso no suspenderá el curso del procedimiento (articulo 766 LECr). Lo acuerda y firma S.Sª Doy fe.
Firma del/de la Juez Firma del/de la Secretario
[…] Por desgracia, este hecho se hace cada vez más patente en el período actual. Quizá el mayor y más claro ejemplo es la condescendencia a las exigencias de la Sociedad General de Autores Españoles (SGAE), circunstancia que ha llegado a enervar de forma manifiesta a la sociedad española, que no comprende cómo puede prevalecer el interés de un colectivo privado hasta el punto llevar a cabo reformas legales, que vienen a restringir cuestiones a las que nuestras leyes ya daban cobertura (No al “estado de excepción” para internet). […]
Otro tortazo a la SGAE:
http://www.javierregueira.com/reflexiones-irreverentes-sobre-marcas-y-consumidores/2010/03/la-justicia-recuerda-a-sgae-que-los-intercambios-de-archivos-son-legales.html