Dice el Gobierno que persisten las causas que justificaron la declaración del estado de alarma y por ello pide, y así lo ha autorizado el Parlamento, que se prorrogue el mismo. En mi opinión en toda esta situación lo que debe causarnos verdadera alarma es que nuevamente los políticos, y en particular el Gobierno, hagan de su capa un sayo haciendo juegos malabares con nuestra Constitución, al utilizar este recurso de excepción de una forma que muy dudosamente es admisible por nuestra Norma Fundamental. A lo largo de estos últimos años hemos dado un gran paso atrás constitucionalmente hablando. Parece como si nuestra Constitución hubiera perdido en buena medida su fuerza normativa y vinculante, su esencia como límite al poder político, y se ha convertido en un trapo con el que juegan los políticos a su gusto, bajo la mirada de un desprestigiado Tribunal Constitucional que debiera ser justo el garante de que esto no sucediera. Lo que habría que declarar es un estado de excepción constitucional ante el disloque del “funcionamiento de las instituciones democráticas”.
La aprobación del Estatuto de autonomía catalán, que manifiestamente constituía una carga de profundidad contra nuestro marco constitucional; declaraciones de responsables políticos autonómicos declarándose insumisos contra leyes que no les gustan –Ley del aborto, educación para la ciudadanía…- o contra decisiones judiciales –como ocurrió antes de la sentencia sobre el Estatuto catalán-; son ejemplos de este disloque institucional que vive nuestro Estado. A ello podemos añadir la contaminación partidista de instituciones y órganos “independientes”, como la Fiscalía o el propio Constitucional; o el nefasto fenómeno de la corrupción que baña numerosos ayuntamientos. A esta lista de azotes sobre el “normal funcionamiento de las instituciones democráticas”, que tristemente no resulta exhaustiva ya que serían muchas más las notas que podríamos añadir a ella, sumamos ahora el uso ad libitum por el Gobierno del estado de alarma, fuera en mi opinión de los límites y supuestos admitidos constitucionalmente. (más…)