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Posts Tagged ‘Jurídico’

El País dedica hoy su editorial, y con razón, al “embrollo húngaro”, cuyo Gobierno pretende imponer la censura de prensa con la que ha sido denominada como “Ley mordaza”. En ABC Herman Tertsch también dedica un artículo a la misma afirmado que con esta Ley se nos está atacando a todos los europeos.

Comparto la preocupación ante la aprobación de este tipo de leyes poco respetuosas con los principios y valores democráticos y con los derechos fundamentales proclamados en el marco de la Unión Europea. La ampliación de la Unión hacia los países del este está conllevando notables desajustes y me preocupa ver la deriva de algunos de los mismos. Es cierto que cuando España ingresó en la Unión Europea su situación económica era precaria, pero al menos en España había una alta dosis de ilusión europeísta y un extraordinario anhelo democrático; algo que parece faltar en los países de reciente ingreso comunitario y que permite situaciones como la que ahora se vive con la presidencia húngara –o como ocurrió con las advertencias que igualmente hubo que lanzar a Polonia-.

En concreto, tal y como relata El País, lo que ha hecho el Gobierno húngaro ha sido aprobar una Ley por la cual se “ha creado un organismo -Autoridad Nacional sobre los Medios y las Comunicaciones- con poderes para imponer multas de más de 700.000 euros a periódicos o portales que publiquen información parcial u ofensiva para «la dignidad humana», container tan elástico que puede encajarlo todo”.

Pues bien, hecha la crítica al Gobierno húngaro, tendríamos entonces que mirarnos la paja en nuestro propio ojo; porque, guardando las distancias –que es cierto que existen-, debiéramos analizar honradamente nuestra legislación al respecto.

Así, en España la reciente Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, sanciona administrativamente conductas como “la emisión de contenidos que de forma manifiesta fomenten el odio, el desprecio o la discriminación…” o “la emisión de comunicaciones comerciales que vulneren la dignidad humana o utilicen la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio” (art. 57). Claro ejemplo de tipificación como ilícito administrativo de determinadas conductas que suponen, prima facie, el ejercicio de las libertades de expresión e información. ¿Nos suena esto a algo? Una Autoridad Nacional que tiene poder para imponer sanciones (multas) de elevada cuantías a medios de información (audiovisual) que publiquen información ofensiva para la “dignidad humana”. Eso es lo que permite nuestra Ley General de la Comunicación audiovisual… (y si no que se lo digan a Intereconomía a la que el Ministerio de Industria sancionó por publicar un vídeo autopromocional que fue estimado que denigraba a los homosexuales). A todo lo cual podemos añadir también la Ley Sinde que, como ya he dicho en este foro, en mi opinión usurpa competencias estrictamente jurisdiccionales a favor de la Administración.

El ejercicio de la libertad de expresión y de información tiene límites, pero determinar los mismos y sancionar a quienes se excedieran era algo que creo que debe quedar reservado a los jueces y tribunales. Ahora, sin embargo, comprobamos como se impone una legislación en la que el Gobierno trata de arrogarse cada vez mayores competencias para controlar estas libertades tan íntimas y sensibles. Esta dinámica ha saltado las alarmas cuando ha nacido de manos del Gobierno húngaro, la imposición de la “ley mordaza”; ahora, aunque salvemos las distancias, repito que nos miremos a nuestro ojo y veamos a ver si nosotros no estamos también jugando de forma parecida…

Germán T.

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1. ¿Qué regula la Ley Sinde?

La Ley Sinde (lo que venía siendo la DF. 2ª del Proyecto de Ley de Economía Sostenible) tenía por objeto “introducir un régimen de protección de la propiedad intelectual (…) frente a las vulneraciones de la misma realizadas mediante la puesta a disposición de contenidos de la web”.

Ahora bien, esta Ley no introducía ningún ilícito nuevo –ni civil, ni penal ni administrativo-, ni modificaba el derecho vigente desde un punto de vista sustantivo (la modificación del art. 8.1 LSSICE no supone tampoco nada nuevo), ni tampoco afectaba al régimen de responsabilidad por las vulneraciones de estos derechos. Simplemente creaba un procedimiento administrativo (con una limitada intervención judicial para autorizar la ejecución) para la protección de los derechos de propiedad intelectual en el marco de Internet. Y ello sin perjuicio de las acciones que se pudieran emprender ante los Tribunales de Justicia tanto en vía civil como penal. Se trata de un procedimiento que se solapa a los judiciales ya existentes.

 

2. ¿Estaban entonces desprotegidos los derechos de propiedad intelectual en el ámbito de Internet?

En absoluto. Como he indicado, existen procedimientos judiciales tanto civiles como penales para tutelar estos derechos con carácter general, con independencia de que las vulneraciones se cometan o no a través de Internet.

En este sentido, si una persona ve vulnerado sus derechos de propiedad intelectual a través de Internet puede dirigirse a los Jueces y Tribunales, igual que cualquier ciudadano que vea vulnerado (más…)

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Hace unos meses participaba en un interesante debate que se organizó aquí en Sevilla para inaugurar el Club de Debate “de iuris” de la Facultad de Derecho de la Universidad hispalense bajo el título: Toros, ¿cultura o tortura? Hoy, en el día en que el Parlamento catalán ha decidido prohibir la celebración de este espectáculo en su territorio autonómico, creo que es interesante reproducir aquí algunas de las reflexiones que en su momento hice para tratar de argumentar la ilegitimidad de la prohibición de nuestra Fiesta Nacional.

Un par de cuestiones previas. En el presente artículo cuando me refiera a ilegitimidad lo haré en un sentido más puramente “ético” que estrictamente jurídico. En una democracia se asume con carácter general que toda medida legal es per se legítima. Siendo esto cierto, yo voy a contraponer “legalidad” a “legitimidad”, en el sentido de considerar que puede haber medidas que aun cuando hayan sido aprobadas conforme a los procedimientos democráticos correspondientes, sin embargo pueden ser sentidas por un sector de la población como ilegítimas por vulnerar su escala de valores éticos –que en el fondo informan al Derecho-. Así, por ejemplo, la nueva ley del aborto puede resultar constitucional, pero un grupo de población sin embargo puede entenderla ilegítima y, en consecuencia, justamente ejercer su derecho a criticarla. De igual forma, en nuestro caso no voy a discutir la constitucionalidad de la ley, pero sí que trataré de poner de manifiesto su ilegitimidad por vulnerar un principio básico: la libertad. Y, como he señalado ya en alguna otra ocasión, asumo aquí esa visión de la libertad en sentido “negativo”, es decir, como el espacio exento a la intervención del poder político. Ese espacio en el que ni siquiera la mayoría democrática debe entrar a regular. Extiendo así las teorías de la libertad negativa de autores como Berlin o Constant a estos problemas de “excesos regulativos” que con tanta preocupación se vienen observando en nuestras democracias actuales (a este respecto léase la obra de Charles Fried “la liberad moderna y los límites del Gobierno”). (más…)

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«Apuntes sobre Cataluña y España» es como han llamado al artículo que hoy han firmado conjuntamente nuestra Ministra de Defensa y el ExPresidente González. Un artículo que, si bien podía esperar de la Ministra Chacón, feligrés del maestre Zapatero; no me esperaba de Felipe González. No esperaba del exPresidente del Gobierno que entrara a este juego.

Dicen que «España es una Nación de naciones». Pues bien, si queremos entender por «nación» lo que dice nuestro Diccionario de la Real Academia en su tercera acepción: «Conjunto de personas de un mismo origen y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común»; ningún problema entonces en asumir que Cataluña es tal. Ahora bien, para que no haya dudas, lo único que se estaría admitiendo, que fue lo que se fijó constitucionalmente, era que en España había naciones culturales. Ahora, de ahí a reconocer entonces que se trata de una nación política o jurídica, ya nos ha dejado claro el Tribunal Constitucional, en recta interpretación de nuestra Carta Magna, que no ha lugar. (más…)

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Iba paseando camino de la Universidad por Sevilla y, de repente, cuando he llegado a la altura del Excelentísimo Ayuntamiento de la Ciudad, me ha llamado la atención que allí donde suele ondear la bandera de la Unión Europea, en la cúpula de la propia casa consistorial, se erige ahora una bandera del «orgullo gay».

Simplemente me gustaría oír ahora lo que dicen quienes con tanto celo defienden que no se pueden poner signos religiosos en lugares oficiales porque hieren su sensibilidad… O, como pretende el abogado Mazón, quien quiere que se retire el Cristo de Monteagudo, porque, según él, es contrario a la libertad religiosa. ¿Poner una bandera representativa de una determinada condición sexual en un lugar oficial, es más, en el puesto propio de una bandera oficial, no compromete la «neutralidad» del Estado? A ver si ahora vamos a «asignarle» condición sexual al Estado…

Si el otro día defendí que las personas religiosas podamos celebrar tranquilamente nuestras fiestas y santorales, no puedo ahora, so pena de ir contra mis propios actos, lo cual denotaría mala fe, criticar que quienes tienen una determinada condición sexual puedan hacer las fiestas que gusten. Sin embargo, igual que en su momento afirmé que en lugares «oficiales» -que es distinto de públicos-, allí donde están situados los símbolos del Estado, no deben situarse los propios de una confesión -vid. a este respecto https://inpurisnaturalibus.wordpress.com/2009/11/07/el-tribunal-europeo-es-contrario-a-la-exhibicion-de-crucifijos-en-las-aulas/– . Esto mismo lo sostengo con quienes apartan una bandera oficial para situar la propia de su condición sexual.

Pero, sobre todo, me molesta en extremos el doble rasero de lo políticamente correcto. En parte siento que adherirse a la fiesta del orgullo gay es «progre» y es «políticamente correcto», por lo que quien lo critique será tachado de fascista. Pero, sin embargo, como las procesiones o el corpus eso es de «otra época», podemos llamar «capillitas» o «carcas» a quien lo disfruta y alegar que tales expresiones religiosas nos hieren la sensibilidad por lo que debieran ser privadas.

Pues bien, o todos moros o todos cristianos. Vivimos en una sociedad plural, por lo que dentro de unos límites, todos debemos poder expresarnos libremente y ejercer las manifestaciones públicas que deseemos. Si unos quieren sacar procesiones, pues perfecto; y si otros quieren hacer una fiesta en honor a su condición sexual y celebrar que han alcanzado la igualdad de derechos después de muchos años de represión, igualmente bien. Ahora, todos iguales. Para todos la misma «sensibilidad». Ese respeto que piden los homosexuales para celebrar su día y hacerlo públicamente por las calles de la ciudad, tiene que ser igualmente reconocido a aquellos que lo que quieren es hacer pública su fe religiosa. Y, de igual manera que criticamos que se pusieran crucifijos en el sitio de presidencia de las aulas de los colegios públicos, junto a la imagen del Jefe del Estado; no puedo admitir que se ponga una bandera gay en puesto de la de la Unión Europea sobre la Casa Consistorial.

Dejémonos de hipocresías, de dobles raseros y, sobre todo, de categorías de lo políticamente correcto. Porque, como he dicho, aquí «o todos moros o todos cristianos».

Germán T.

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Acabo de llegar de la procesión del Corpus de Sevilla y la verdad que me salía del corazón haber titulado este artículo “el Himno nacional es del pueblo”, pero como sabía que mi buen amigo José Miguel me iba a pegar un tirón de orejas, he decidido serenarme un poco antes de lanzarme a teclear algunas de las ideas que aquí quiero esbozar en torno a la polémica abierta con el nuevo Reglamento de Honores Militares aprobado por el Gobierno en el mes de mayo y por el cual se prohíbe prestar honores militares al Santísimo.

Asumiendo entonces la responsabilidad de lo que aquí diga personalmente, y después de haber hecho un intento de leer todas las posturas –desde ABC hasta el País, pasando incluso por La Razón y el diario Público-, sí que creo necesario hacer un comentario al respecto. Voy a tratar de “desgranar” el “estado de la cuestión” conforme a las nuevas reglamentaciones, para luego hacer mi propia valoración. Fundamentalmente tendremos que tener en cuenta dos normativas: El RD. 684/2010, de 20 de mayo, que regula los honores militares y el RD. 1560/1997, de 10 de octubre, por el que se regula el Himno Nacional.

Pues bien, el nuevo reglamento de “honores militares” positiviza la jurisprudencia constitucional, la cual comparto, en virtud de la cual no se puede obligar a ningún cargo o servidor público a tomar parte de eventos religiosos. Ningún policía o militar puede ser obligado a tomar parte de procesiones ni otros actos similares –cosa distinta es cuando actúan de “servicio” para realizar labores de orden público-. Hasta aquí, todo perfecto ya que estamos en un Estado aconfesional que reconoce la libertad religiosa. (más…)

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LA HUMANIDAD PUEDE SER DEFINIDA POR EL SOBERANO. Ésta es la pregunta que me he hecho en el último trabajo que he preparado sobre Historia constitucional. En él trato de poner de manifiesto hasta qué punto el soberano, el poder político, puede definir quienes son personas. Planteándolo de manera negativa seguro que se entiende mejor: ¿Puede el soberano, el poder político, negar las libertades más básicas a unas personas o grupos de personas? ¿Puede el soberano decidir que ciertos grupos humanos no son dignos de respeto de sus libertades y derechos fundamentales? O, ¿son los derechos humanos unos derechos inherentes a toda persona sobre los que ningún poder puede disponer? Incluso, ¿es posible la existencia de un despotismo constitucional?

Es un tema cuanto menos sugerente, aunque he de reconocer que el trabajo en sí mismo es más modesto, si bien en él pueden encontrarse algunas reflexiones que, al menos, y aun cuando no sirvan como conclusiones de gran valor científico, sí que nos podrán dar de qué pensar. (más…)

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Así han “intitulado” al último escrito, manifiesto o panfleto que han horneado los grupos catalanistas: «el dilema del español«.

La lógica del manifiesto es aplastante. Parten del derecho de los catalanes, más bien ellos hablan directamente del “derecho colectivo” de autogobierno de “Cataluña”. El matiz es importante. Y es que, como sostuve cuando me referí a la ordenación del pluralismo lingüístico, los nacionalistas catalanes en realidad no se preocupan por el individuo, sino que apelan a un ente abstracto, etéreo, la “Nación”, Cataluña. Esto empieza ya a oler mal, aunque en principio la diferencia pueda parecer inocente. Me explico. Desde el origen del Estado (moderno), asumimos la existencia de un poder político supremo que es el rector de la sociedad y a éste lo calificamos como soberano. El soberano, en el Antiguo Régimen, era el Monarca. Con las primeras constituciones liberales, se logró que la soberanía pasara a residir entonces en ese ente que era conocido como la Nación. Sin embargo, la Nación al ser un ente etéreo, resultaba entonces que no todos los individuos integrados en la misma tenían por qué tener derechos de participación política. Sólo aquellos que mantuvieran una identidad cultural, expresada en ocasiones a través de unos requisitos de capacitación educativa, o que tuvieran unos especiales vínculos con esa Nación, normalmente puestos de manifiesto en la exigencia de unas capacidades económicas; podían ejercer los derechos políticos. Sólo estos eran considerados como ciudadanos. Lógicamente, esta soberanía nacional se quedaba corta y, por ello, se luchó entonces hasta alcanzar la soberanía popular. Es el pueblo, son los individuos, aquellos que asumen ese poder último de la sociedad. Bien, ahora estos nacionalistas, tan preocupados por rescatar derechos históricos, parece entonces que también gustan de afirmar estas viejas categorías como fórmulas de soberanía. ¿En su hipotética nación catalana podrán entonces votar todos los que allí estén avecindados o se les exigirá también una inmersión cultural y probar el excelso dominio de la lengua de la Nación? (más…)

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El otro día aproveché un ratillo para leerme el auto de Varela en el que imputa a Garzón y, por otro lado, el auto de Garzón con el que supuestamente incurrió en prevaricación. Hago algunas reflexiones al respecto:
1) Garzón, en mi opinión, forzó bastante los límites competenciales, jugó al fuera de juego, ya que en principio no era competente para conocer de las detenciones y desapariciones denunciadas pero logró declararse competente subsumiendo las mismas en la causa general de que éstas se habían producido en el marco de un levantamiento contra las instituciones del Estado. Además, también se le discute que los delitos habían prescrito y que sus autores era notorio que estaban muertos.
2) Sin embargo, el auto de Varela imputándole el delito de prevaricación, en principio, me parece desproporcionado, por los siguientes motivos: (más…)

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ABC ha promovido la firma de un manifiesto «Por la libertad de ir a los toros«, el cual yo he suscrito, aportando la siguiente reflexión que va más allá de mi gusto por la Fiesta Nacional, que puede o no ser compartido:

La Fiesta de los Toros forma parte de nuestro patrimonio cultural y es una excelsa expresión de arte y tradición, digna de reconocimiento y tutela por los poderes públicos y de respeto por la ciudadanía.

El intento de su prohibición no supone más que una actuación exorbitante de un Parlamento autonómico que quiere imponer por vía legal el modelo de buen nacionalista, diluyendo al individuo como mero integrante de una comunidad nacional.

Ésta, junto con otras medidas como aquellas que pretenden imponer una inmersión lingüística, suponen una grave agresión a la libertad individual, un atentado contra la libertad negativa tal y como la definieron Berlin o Constant, la libertad de quedar inmunes a la acción del gobierno, la libertad para poder buscar nuestra felicidad sin obstáculos. Ser libres no es sólo tener derecho a participar políticamente, sino también poder mantener un ámbito de actuación para el desarrollo personal exento de intromisiones por parte de terceros o de otros poderes. Olvidar esto, ha llevado históricamente a las mayores tiranías.

Frente a políticas que pretenden que los ciudadanos no son más que «sangre de su tierra», yo vengo aquí a proclamar la dignidad humana y la libertad como valores superiores.

Germán T.

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Tomo este título parafraseando el nombre de una bonita biografía que escribió hace años Pilar Urbano sobre el Juez Garzón y a la que llamó “Garzón, el hombre que veía amanecer”. Recuerdo cuando, empezando yo el instituto, mi tío me la regaló porque ya empezaba yo a “apuntar maneras” con eso de la «judicatura». Es cierto, tengo que reconocer que en aquellos momentos me fascinaba la figura del Juez Garzón.

Era yo bien pequeñito cuando recuerdo verlo en las noticias combatiendo el narcotráfico en Galicia. Eran los momentos de la “Operación Nécora”, en los años noventa, cuando lo veíamos desembarcar en helicóptero en Galicia para acabar con las “mafias del narcotráfico” y auxiliar a las “madres contra la droga”. En 1993 saltó a la política con Felipe González, de quien se dice que lo traicionó al no nombrarlo Ministro de Justicia y dejarlo como Delegado del Plan Nacional contra las Drogas. Fue a su retorno a la judicatura cuando sacó entonces los trapos sucios del Gobierno de González e inició la instrucción por el caso GAL.

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Foucault es un autor postmoderno el cual se plantea los distintos sistemas o formas de  “poder” sobre la sociedad. Ahora bien, frente a la visión clásica del poder (político) como  un poder absoluto, único y centralizado; Foucault plantea la existencia de un poder suave que todo lo cubre en la sociedad pero que penetra y es interiorizado por las personas sin necesidad de la imposición coactiva. Frente a la soberanía, plantea la disciplina.

El programa disciplinario se presenta entonces como un sistema  de control constante, capaz no sólo de mantener el orden, sino también de reformar la moral e, incluso, de aumentar la utilidad de los ciudadanos. Se trata de un poder que ya no se ejerce de manera centralizada sino que se da de una forma flexible y desinstitucionalizada. Se encuentra en todos sitios: en la escuela, en la Iglesia…

Este poder de disciplina, según Foucault, vuelve a las personas más dóciles y extrae como conclusión que la modernidad no liberó al individuo de ese poder “absoluto”, sino que hizo a los hombres rehenes de un nuevo sistema en el que el poder es más sutil. Esto lleva a que entonces las personas no puedan rebelarse contra ese poder, como uno se podía rebelar contra el tirano cuando éste ejercía el poder despóticamente. Según Foucault, la modernidad nos convierte así en cuerpos dóciles.

Pues bien, entran aquí ahora los “compadres”. Para quienes no los conozcan son una pareja de cómicos sevillanos que han alcanzado gran notoriedad presentando humorísticamente –pero con gran sentido crítico-, los clichés, por un lado, de una pareja de “sevillanitos pijos”; y, por otro, de unos “sevillanos hippies”. También añaden en ocasiones a una pareja de “canis” (conocidos en Murcia como “garrulos”). Parodian tres modelos sociales aparentemente opuestos, pero que, si observamos detenidamente, veremos como mantienen notables puntos en común e, incluso, se puede ver como aquellos que muchas veces se presentan como “auténticos” o, más allá, que creen que “rompen” con los modelos sociales; luego resulta que están perfectamente enmarcados y condicionados socialmente.

  

Así, los “Compadres” y Foucault me sirven para reflexionar sobre el extraordinario condicionamiento social que pesa sobre nosotros, el cual, sutilmente, nos impone un fuerte límite a nuestra libertad. Nos decimos libres para desarrollar nuestra propia personalidad, pero en realidad lo hacemos dentro de unos clichés sociales que nos vienen dados de tal manera que esa libertad se reduce sustancialmente. Unos clichés que se nos imponen de manera imperceptible, pero que de un modo u otro son los que nos garantizan estar “en” la sociedad y ser más “productivos” para la misma.

Elegimos entre incorporarnos a un grupo social u otro y asumir las pautas de comportamiento de ese o aquél sector en el que nos encajamos. Incluso aquellos que tratan de romper con los parámetros de la normalidad social, en realidad visten un mismo patrón y no son capaces de romper los lazos de esa normalidad social que hasta determina el patrón para el que quiere ser anormal…

Aquí conviene recordar también a Berlin, en la sección que dedica a la “retirada a la ciudadela interior” de su obra “Dos conceptos de libertad”. Berlin se refiere a la “autoemancipación tradicional” de los ascetas, como una búsqueda de la libertad y una forma de escapar así del juego de la sociedad. Berlin cuestiona que tal forma de libertad, suponga en realidad el ejercicio de la verdadera libertad individual, ya que no es más que una suerte de “huída hacia adelante”; no supone que haya un ámbito de libertad (individual) de la persona sino que ésta, para ser libre, se ve obligada a escaparse de la sociedad y a quedar aislada. Ello puede ser entendido como una forma de libertad positiva, pero nunca de la libertad negativa que él proclama.

En cualquier caso, la idea tradicional del individuo sólo sometido y levantado conforme a su libre voluntad, podemos al menos “cuestionarla” al ver esa “disciplina social” que “modela” al hombre. ¿Hasta dónde somos libres? ¿Hasta dónde somos auténticos? Es más, ¿podríamos convivir en realidad sin asumir tales “roles” ó “clichés” sociales?

Germán T.

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Casualidades de esta vida, cuando volvía de clase a la residencia en Sevilla me he encontrado con esta «guisa» y, como no puede ser de otro modo en este mundo globalizado, ya tenemos en Internet puesto el vídeo del «intento» de zapatillazo contra el Presidente Turco; y tema de discusión para este foro que, en este caso, sale además a «cubrir la actualidad», de forma crítica, y con un «reportero en directo»… En cualquier caso y como primera apreciación, siempre condenar estas formas radicales de expresión.

Dejando esta anécdota a parte, creo interesante entrar en el fondo. La cuestión turca es sin lugar a dudas uno de los grandes temas estratégicos a los que se enfrenta la Unión Europea y que no estoy muy seguro que esté siendo tratado de la forma más adecuada. Se discute mucho acerca de cuáles han de ser los límites «territoriales» de la Unión Europea y si, en consecuencia, podría darse o no entrada a la Unión a un país como Turquía. Pues bien, lo cierto es que la Unión Europea en octubre de 2005 admitió a Turquía como país candidato a entrar en la Unión. De esta manera, parece que ahora no sería coherente decirle que por su territorio o su religión, le negamos de manera radical las posibilidades de entrada en el «club europeo» -como en alguna ocasión ha insinuado Sarkozy-. De hecho, ésta es una de las grandes críticas que se lanzan desde Turquía que, en ocasiones, se sienten toreados cuando después de haber sido admitidos como candidatos y haber ya comenzado toda una serie de negociaciones y de cambios internos en el país, determinados gobiernos europeos se lanzan a «negar la mayor» y cuestionan si, aún cuando Turquía cambiara de manera radical y cumpliera con todos los requisitos (democráticos, económicos…) impuestos, no podría entrar en la Unión por no ser en realidad un país europeo. (más…)

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Quiero aprovechar esta tribuna para contradecir al gran Maquiavelo y ya, de paso, meterme con los políticos actuales que hacen suya esa máxima de que el “fin justifica los medios”.

Hace unos días veíamos a Javier Arenas que aprovechaba la conmoción del transcurso de un año sin que se haya encontrado el cuerpo de Marta del Castillo para sacar al debate público la instauración de la cadena perpetua en nuestro país. No es algo nuevo. Cada vez que se produce un delito de impacto, las víctimas y los medios de comunicación se lanzan a exigir el endurecimiento del Derecho penal. Peticiones que, por otro lado, tienen rápida acogida entre los políticos.

Nos encontramos así como a base de noticia periodística, de conmoción social, estamos desarrollando un Derecho penal de excepción, visceral y en muchos casos contrario a los principios y valores constitucionales que informan y limitan este ámbito del ordenamiento tan sensible. Si a ello añadimos que los políticos han asumido la malsana práctica de que la respuesta a casi cualquier problema social debe venir dada a través de reformas penales; observamos entonces como la nueva legislación penal cada vez está olvidando más los valores democráticos y se acerca peligrosamente a tendencias propias de regímenes absolutistas. Se recuperan nociones como el Derecho penal “de autor”, el Derecho penal “del enemigo”, Derecho penal “de excepción”, “culpa objetiva”, incriminación de situaciones de mero “peligro” o “riesgo”, “pena de muerte”…; las cuales debían estar sepultadas y cerradas bajo “siete llaves” como el “sepulcro del Cid”. (más…)

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Y aquí tenemos la última «cruzada» de nuestro abogado murciano, Mazón… Aunque en mi opinión creo que en este caso se ha pasado con el tiro. Para quien no conozca la noticia, Mazón ha requerido al Estado para que retire el Cristo de Monteagudo, un Cristo que se encuentra en una pequeña montaña situada en una pedanía murciana y que es un símbolo histórico de la misma.

Considera Mazón que al encontrarse ese Cristo en un terreno público, con ello se está violando el carácter «aconfesional» del Estado… En mi opinión, el mero hecho de que en un lugar público, aunque sea de titularidad estatal, haya un signo religioso no vulnera el carácter aconfesional del Estado. Cosa distinta era lo que ocurría con el crucifijo en las escuelas públicas, que ocupaba el lugar de la presidencia de la clase junto a la foto del Jefe del Estado.

No debemos olvidar, en primer lugar, que nuestro Estado no es laico, sino aconfesional. Y, en segundo, que además existe el mandato constitucional de colaborar con las confesiones religiosas y particularmente con la Católica. A todo ello añadir que lo que tampoco podemos hacer es desconocer nuestra historia y cultura.

¿Acaso debemos entonces modificar todos los escudos de Ayuntamientos que contienen signos religiosos? Por ejemplo, ¿tendrá Caravaca de la Cruz que quitar lo de «Cruz» de su nombre y retirar la Cruz de Caravaca de su escudo? ¿No podremos poner belenes en los colegios públicos? Me parece un dislate.

Este tipo de demandas sólo hace caldear ánimos y crear problemas donde no debe de haberlos. El primer signo de intolerancia es no respetar un símbolo que a nadie perjudica o, como decía una señora, el Cristo a nadie «le da ni le quita».

http://www.laverdad.es/murcia/v/20100209/murcia/grupo-juristas-pone-demanda-20100209.html

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