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Posts Tagged ‘propiedad intelectual’

Leo esta mañana con gusto la polémica surgida entre Juan Carlos Rodríguez Ibarra, ex-presidente extremeño, y el escritor Antonio Muñoz Molina a propósito del derecho de propiedad intelectual. La disputa surge a raíz de un artículo de Ibarra en EL PAÍS al que contesta el escritor, cuya réplica suscita un nuevo pronunciamiento del político socialista en la CADENA SER. Pasen y vean.

Eso que acabo de describir y que permite discutir, cuando no negar, la propiedad intelectual, no ocurre sólo con esos inventos, sino que es la forma que tiene la humanidad de acercarse al proceso de creación. Por eso, resulta chirriante escuchar a algunos creadores musicales y cinematográficos españoles cuando hablan, hasta la náusea, de sus creaciones y de su propiedad intelectual, dañada, según ellos y la SGAE, por la piratería informática.

[…]

¿Alguien puede decir que lo que ha creado no es el producto de sus influencias? Una película de cine, ¿no es la consecuencia de las miles de películas de cine que se han creado a lo largo de la historia? ¿De qué propiedad intelectual nos están hablando los que hablan de esa forma?

Juan Carlos Rodríguez Ibarra

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El trabajo de quien compone una canción o el de quien barre una calle o imprime un libro o el que instala un banco o el del kiosquero que se levanta antes del amanecer para vender el periódico en el que se publica este artículo y los del señor Rodríguez Ibarra, o el del fabricante o el transportista o el ingeniero o el programador que han hecho posible que nuestros artículos puedan ser leídos gratis en un ordenador; la suma de inteligencia, perseverancia y variadas destrezas que se confabulan en cualquier empeño memorable, el que hay detrás de una orquesta o de una película, de una función teatral o una escuela o un hospital.

No hay nada valioso que no sea fruto del trabajo de alguien. El señor Rodríguez Ibarra duda de que el derecho a la propiedad intelectual sea de izquierdas. Cabría preguntarle si, como socialista, considera que el trabajo merece o no ser remunerado con justicia.

Antonio Muñoz Molina

Leer artículo completo en Tribuna de EL PAÍS

Sin embargo, Ibarra ha criticado en la Ventana que «los creadores quieren lo bueno de la digitalización pero no los inconvenientes». Al político le parece muy mal que «a todo el que intenta beneficiarse de lo que está en la red se le llame pirata».

Para finalizar ha recalcado que es partidario de proteger al creador, pero que hay que adaptarse a los nuevos medios. «Hay jóvenes que crean diariamente y no entienden el discurso de la propiedad intelectual basado en el derecho de copia», ha apuntado. Para Ibarra resulta complicado llegar a un acuerdo cuando se manejan dos conceptos: «la realidad puramente física del siglo XX y la física y virtual del XXI». El ex dirigente socialista ha señalado que «si ignoramos esta última no seremos capaces de entender nada ni llegar a ningún tipo de acuerdo».

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Ya se ha solucionado, aparentemente, el problema de la intervención judicial en el cierre de páginas web en el caso de la presunta vulneración de la propiedad intelectual.
La propuesta, al parecer y según los medios de comunicación (universales o sociales), consiste en establecer un procedimiento de tipo cautelar en el que el juez competente decida si la decisión del bloqueo o retirada de los contenidos de la web es susceptible de vulnerar derechos fundamentales como la libertad de expresión o información.
Sin embargo el examen del juez no se pretende que sea sobre el fondo del asunto, sino el justo y necesario para que se analicen las cuestiones relativas a la capacidad de la parte para solicitar la retirada así como analizar si existe algún conflicto con derechos fundamentales.
Desde un principio ha sido manifiesto que toda esta iniciativa tiene por objeto conseguir por la vía administrativa lo que los jueces no están concediendo en la judicial y esta propuesta de procedimiento viene a demostrar este hecho, lo que importa es que el juez no se entrometa en las interpretaciones jurídicas de una de las partes.
De acuerdo a la información disponible, es una técnica similar a lo que viene a ser el procedimiento de medidas cautelares en cualquier proceso civil relativo a cualquier materia.
En el procedimiento de medidas cautelares el juez se limita a analizar, simplemente, la apariencia de buen derecho de quien insta la medida así como el riesgo de que en el caso de una sentencia favorable a quien la solicita esta no pueda ejecutarse por el paso del tiempo, pero no se efectúa un juicio final sobre el fondo del asunto; juicio que se realiza a continuación y en el que se discuten las cuestiones jurídicas relevantes y que puede alcanzar cualquier resultado. (más…)

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