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Posts Tagged ‘SGAE’

Hace no mucho, nos dejaron un comentario sobre una nueva sentancia en base a una denuncia realizada por la SGAE contra una página web. He localizado la sentencia.

La demanda realizada por la Sociedad General de Autores y Editores reclamaba que la web www.elrincondejesus.com, que alberga enlaces P2P, vulneraba derechos protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual.

Las afirmaciones del juez García Orejudo, del juzgado mercantil número 7 de Barcelona, son tajantes:

«Como se indicó en el auto de medidas cautelares, los comportamientos y actividades que se desarrolla en estas redes no encuentran un acomodo claro y específico en los comportamientos que prohíbe la ley, en especial la reproducción, distribución y comunicación pública sin autorización. Por ello, la actividad desarrollada por el demandado difícilmente encuentra acomodo en los actos típicos de la Ley. Las redes P2P, como meras redes de transmisión de datos entre particulares usuarios de Internet, no vulneran derecho alguno protegido por la Ley de Propiedad Intelectual.«

Sentencia completa (ver).

No obstante, la SGAE ya dispone de la llamada «Ley Sinde».

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Se le vio, caminando entre fusiles,
por una calle larga,
salir al campo frío,
aún con estrellas, de la madrugada.
Mataron a Federico
cuando la luz asomaba.
El pelotón de verdugos
no osó mirarle la cara.
Todos cerraron los ojos;
rezaron: ¡ni Dios te salva!
Muerto cayó Federico.
-sangre en la frente y plomo en las entrañas-.
…Que fue en Granada el crimen
sabed -¡pobre Granada!-, en su Granada…

(Antonio Machado)

Duele contemplar cómo se establecen, de una forma u otra, analogías con los episodios más amargos de la historia española. En otoño de 1931, se fundaba en Madrid la compañía de teatro universitario «La Barraca», dirigida por Federico García Lorca y Eduardo Ugarte. La iniciativa surgía al amparo del Patronato de Misiones Pedagógicas creado por el primer ministro de Instrucción Pública de la II República, Marcelino Domingo, y su finalidad no era otra que la difundir la cultura por los parajes de España, poniendo nuestro teatro clásico al alcance del pueblo.

De esta forma se adaptaron y representaron multitud de obras del Siglo de Oro español, de igual manera que fructificaron algunas de las principales obras del poeta granadino. Además supuso un relanzamiento de nuestra cultura en Hispanoamérica, merced a la gira realizada en el nuevo continente.

El triste final de García Lorca por todos es conocido. Los enemigos del conocimiento libre hicieron valer su tristemente célebre consigna ¡Muera la inteligencia, viva la muerte!.

Hoy vemos que si 79 años después alguien pretende retomar aquel intento de «democratizar» el conocimiento, no se encontrará frente a sí a la vieja Falange, sino a la Sociedad General de Autores (SGAE). Nauseabundo espectáculo ofrecen quienes pretenden prohibir a toda costa una representación teatral escolar amparándose en unos derechos de autor, cuyo depositario -el Centro Dramático Nacional- permite que los alumnos del IES Ramón Menéndez-Pidal de La Coruña lleven a cabo la actuación sin ningún tipo de cortapisas (gracias Miguel por el enlace).

Que ni pintado le viene a la SGAE el poema que Federico García Lorca escribió para los flagelos de otro tiempo, cuyo modus operandi imitan a la perfección quienes criminalizan cualquier copia («pasan, si quieren pasar», que se lo digan a quienes los han tenido como invitados sorpresa en sus celebraciones particulares para impedir que pongan «su» música):

Los caballos negros son.
Las herraduras son negras.
Sobre las capas relucen
manchas de tinta y de cera.
Tienen, por eso no lloran,
de plomo las calaveras.
Con el alma de charol
vienen por la carretera.
Jorobados y nocturnos,
por donde animan ordenan
silencios de goma oscura
y miedos de fina arena.
Pasan, si quieren pasar,
y ocultan en la cabeza
una vaga astronomía
de pistolas inconcretas.

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Leo esta mañana con gusto la polémica surgida entre Juan Carlos Rodríguez Ibarra, ex-presidente extremeño, y el escritor Antonio Muñoz Molina a propósito del derecho de propiedad intelectual. La disputa surge a raíz de un artículo de Ibarra en EL PAÍS al que contesta el escritor, cuya réplica suscita un nuevo pronunciamiento del político socialista en la CADENA SER. Pasen y vean.

Eso que acabo de describir y que permite discutir, cuando no negar, la propiedad intelectual, no ocurre sólo con esos inventos, sino que es la forma que tiene la humanidad de acercarse al proceso de creación. Por eso, resulta chirriante escuchar a algunos creadores musicales y cinematográficos españoles cuando hablan, hasta la náusea, de sus creaciones y de su propiedad intelectual, dañada, según ellos y la SGAE, por la piratería informática.

[…]

¿Alguien puede decir que lo que ha creado no es el producto de sus influencias? Una película de cine, ¿no es la consecuencia de las miles de películas de cine que se han creado a lo largo de la historia? ¿De qué propiedad intelectual nos están hablando los que hablan de esa forma?

Juan Carlos Rodríguez Ibarra

Leer artículo completo en Tribuna de EL PAÍS

El trabajo de quien compone una canción o el de quien barre una calle o imprime un libro o el que instala un banco o el del kiosquero que se levanta antes del amanecer para vender el periódico en el que se publica este artículo y los del señor Rodríguez Ibarra, o el del fabricante o el transportista o el ingeniero o el programador que han hecho posible que nuestros artículos puedan ser leídos gratis en un ordenador; la suma de inteligencia, perseverancia y variadas destrezas que se confabulan en cualquier empeño memorable, el que hay detrás de una orquesta o de una película, de una función teatral o una escuela o un hospital.

No hay nada valioso que no sea fruto del trabajo de alguien. El señor Rodríguez Ibarra duda de que el derecho a la propiedad intelectual sea de izquierdas. Cabría preguntarle si, como socialista, considera que el trabajo merece o no ser remunerado con justicia.

Antonio Muñoz Molina

Leer artículo completo en Tribuna de EL PAÍS

Sin embargo, Ibarra ha criticado en la Ventana que «los creadores quieren lo bueno de la digitalización pero no los inconvenientes». Al político le parece muy mal que «a todo el que intenta beneficiarse de lo que está en la red se le llame pirata».

Para finalizar ha recalcado que es partidario de proteger al creador, pero que hay que adaptarse a los nuevos medios. «Hay jóvenes que crean diariamente y no entienden el discurso de la propiedad intelectual basado en el derecho de copia», ha apuntado. Para Ibarra resulta complicado llegar a un acuerdo cuando se manejan dos conceptos: «la realidad puramente física del siglo XX y la física y virtual del XXI». El ex dirigente socialista ha señalado que «si ignoramos esta última no seremos capaces de entender nada ni llegar a ningún tipo de acuerdo».

Noticia completa en CADENASER.COM

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Es increíble que un presidente que pretende llevar a gala el ampliar los derechos civiles, acabe impulsando una medida tan retrógrada como la relativa a la protección de la propiedad intelectual incluida en el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible. Progresismo es estar al lado de quien se encuentra en situación de inferioridad, es construir futuro, romper los oligopolios, socializar el conocimiento, apostar por una ciudadanía inquieta…

Sin embargo, este gobierno al final se ha plegado a los designios de la Sociedad General de Autores Españoles (SGAE). Es intolerable que, si hasta ahora los jueces no consideraban un delito la difusión de ciertos contenidos a través de la web, se haya creado una excepción a la norma aplicada a internet. Además, nos sacamos de la manga un organismo que trabaja a modo de «Gran Hermano» para velar por que nadie saque los pies del tiesto y, por si fuera poco, elevamos a la Audiencia Nacional la responsabilidad de juzgar estos nuevos «delitos».

A continuación ofrezco un interesante artículo al respecto de esto último escrito por José Ramón Chaves García, jurista del Cuerpo Técnico de la Administración General del Estado.

Hace escasos treinta minutos Sevach se entera de lo acordado por el Consejo de Ministros sobre el culebrón normativo para atajar las “descargas ilegales”. Se trata del primer Consejo de Ministros del año y el regalo está envenenado. He de advertir que no tengo a la vista el borrador literal de la norma y me apoyo en la propia informaciónfacilitada por el Gobierno, e intuyo que bajo la piel de cordero de la Disposición Adicional ahora maquillada del proyecto de Ley de Economía Sostenible se encuentra el lobo que sembrará de pánico a quienes pululan por el bosque de la red.

Someto a título personal, varias reflexiones.

I. El sistema ahora diseñado (otra vía para el mismo objetivo) básicamente será el siguiente en fases sucesivas: denuncia del particular o entidad representativa de autores afectados ante la Comisión de Propiedad Intelectual; estudio del caso y si su dictamen es negativo se solicitará autorización ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, quien tras conceder una audiencia o alegaciones por tres días, autorizará el bloqueo o cierre de la web sospechosa. Recibida la autorización, la Comisión de Propiedad Intelectual será quien lo ejecutará de  forma  perentoria, con el consiguiente cierre de la web. Y a partir de aquí, con la web bloqueada, el afectado iniciará su titánica lucha, comenzando por plantear recursos administrativos o contencioso-administrativos.

II. Cuestiones problemáticas que someto a debate:

1ª Tal y como expuse en el post anterior se mantiene la vía privilegiada para los titulares de propiedad intelectual que contarán con el brazo protector del Ministerio de Cultura para defender sus derechos, frente a los titulares de otras propiedades, incluso por ejemplo, los titulares de propiedad industrial (patentes,etc) que se verán obligados si peligran sus derechos a acudir ante un procedimiento en la jurisdicción civil. En cambio, los autores cuentan con una prerrogativa de tinte feudal, ya que la Corona (esto es, el Ministerio de Cultura) correrá en su auxilio y hará el trabajo sucio de cerrar las webs molestas o sospechosas.

2ª  Se establece la “autorización” judicial previa al cerrojazo de la web. O sea , la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictará posiblemente un simple Auto, y no una Sentencia (nada sabemos al respecto), y el mismo será por un procedimiento sumarísimo (cuatro días) y de carácter puramente formal y de apariencia de legalidad. (más…)

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Ya se ha solucionado, aparentemente, el problema de la intervención judicial en el cierre de páginas web en el caso de la presunta vulneración de la propiedad intelectual.
La propuesta, al parecer y según los medios de comunicación (universales o sociales), consiste en establecer un procedimiento de tipo cautelar en el que el juez competente decida si la decisión del bloqueo o retirada de los contenidos de la web es susceptible de vulnerar derechos fundamentales como la libertad de expresión o información.
Sin embargo el examen del juez no se pretende que sea sobre el fondo del asunto, sino el justo y necesario para que se analicen las cuestiones relativas a la capacidad de la parte para solicitar la retirada así como analizar si existe algún conflicto con derechos fundamentales.
Desde un principio ha sido manifiesto que toda esta iniciativa tiene por objeto conseguir por la vía administrativa lo que los jueces no están concediendo en la judicial y esta propuesta de procedimiento viene a demostrar este hecho, lo que importa es que el juez no se entrometa en las interpretaciones jurídicas de una de las partes.
De acuerdo a la información disponible, es una técnica similar a lo que viene a ser el procedimiento de medidas cautelares en cualquier proceso civil relativo a cualquier materia.
En el procedimiento de medidas cautelares el juez se limita a analizar, simplemente, la apariencia de buen derecho de quien insta la medida así como el riesgo de que en el caso de una sentencia favorable a quien la solicita esta no pueda ejecutarse por el paso del tiempo, pero no se efectúa un juicio final sobre el fondo del asunto; juicio que se realiza a continuación y en el que se discuten las cuestiones jurídicas relevantes y que puede alcanzar cualquier resultado. (más…)

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En este curioso vídeo, el abogado David Bravo realiza una comparativa de varias situaciones y su posible pena teniendo en cuenta la interpreación que hace la SGAE (www.davidbravo.es).

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Sigue al instante la primera gran manifestación cibernética de nuestro país. Haz clic en la siguiente imagen para seguir la conversación de Twitter creada por los internautas citados esta mañana a la reunión «apagafuegos» del Ministerio de Cultura. Nunca antes una respuesta social a través de la red había atraído tanta antención política y hecho temblar a un gobierno. Además, desde ahí puedes acceder a los blogs de los asistentes a dicha reunión.

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Ante la inclusión en el Anteproyecto de Ley de Economía sostenible de modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet, los periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de internet manifestamos nuestra firme oposición al proyecto, y declaramos que…

1.- Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial – un organismo dependiente del ministerio de Cultura -, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web. (más…)

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